Administra tu Blog

¡Crea tu Blog Ya! Fácil y Gratis

COMUNA3

16/07/2008 GMT 4

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

comuna3 @ 19:55

 fuente.

http://www.buenosaires.gov.ar/pp/?menu_id=11512

Presupuesto Participativo:

 los ciudadanos deciden, el Gobierno realiza Pautas de Funcionamiento del Presupuesto Participativo Duración: El ciclo de debate y elaboración del Presupuesto Participativo de cada ejercicio tendrá una duración total no menor a cuatro meses, finalizando durante el mes de agosto, como fecha límite. Instancias de Participación Ciudadana: Foro Promotor, Asambleas barriales, Ronda de consultas con los funcionarios y Consejos Comunales del Presupuesto Participativo. Coordinación del Presupuesto Participativo en cada CGPC:

*La coordinación del proceso de debate y elaboración de los proyectos y otras instancias de participación en cada CGPC estarán a cargo de un/a Coordinador/a designado a dichos efectos por la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Foro Promotor Se realizará una única reunión en cada CGPC para dar inicio al Ciclo del Presupuesto Participativo. La misma es abierta a todos los vecinos y vecinas con domicilio en la Comuna que le corresponda y es convocada por el Director General y el Coordinador de Presupuesto Participativo de cada CGPC. Cada institución o vecino participante deberá completar el formulario de registro para la participación en este foro.

*Objetivos del Foro: Definir el cronograma de celebración de las Asambleas. Definir el plan de difusión de las Asambleas. Asambleas Barriales A los fines del Presupuesto Participativo (PP) se utilizará la división territorial establecida en el anexo de la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777. En cada barrio se deberán celebrar al menos cuatro Asambleas. Estas Asambleas serán coordinadas por el/la Coordinador/a del Presupuesto Participativo de cada CGPC. Pueden participar del ciclo de Asambleas Barriales los vecinos mayores de dieciocho años con domicilio correspondiente en el CGPC o quienes desarrollen su actividad principal comercial o comunitaria lo cual deberá ser documentado. Para participar de las Asambleas los asistentes completarán un formulario de registro con sus datos para que el CGPC confeccione el listado de participantes. El CGPC llevará actas de todas las instancias deliberativas y decisorias del proceso de Presupuesto Participativo.

*Objetivos de las Asambleas: Primera Asamblea: La primera Asamblea tendrá como objetivo informarse sobre el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo y expresar las necesidades y los problemas barriales. El/la coordinador/a presenta a los asistentes la modalidad de trabajo que consiste en que los vecinos se reúnan para trabajar en talleres temáticos simultáneos con la asistencia de facilitadores designados por el/ la Coordinador/a del CGPC. Tanto el rol de los/las Coordinadores/as como el de los/las facilitadores/as es ordenar el uso de la palabra, promover el debate entre los participantes y explicar los alcances, posibilidades y funcionamiento del Presupuesto Participativo. Los talleres serán los siguientes:

*Proyectos Sociales: referidos a cultura, salud, educación, deportes, derechos humanos, producción y empleo.

*Proyectos Urbanos: referidos a espacio público, medio ambiente y desarrollo urbano. Se informa a los asistentes que en la segunda Asamblea se elegirán un/una Delegado/a Titular y dos suplentes por Taller temático. Los candidatos/as no deberán ser funcionarios del Gobierno. Además, los participantes serán informados de que en la cuarta o última Asamblea se llevará a cabo la elección de un Consejero/a titular y un/una suplente por barrio. El requisito para ser candidato/a a Consejero/a barrial es haber asistido al 75% de las Asambleas y haber sido previamente Delegado/a temático/a. El requisito para votar Consejero/a barrial es haber asistido al 50% de las asambleas. Se informará también que la votación a Consejero/a será secreta. Una vez informada la modalidad de trabajo se invitará a los vecinos a inscribirse en los talleres.

*Cada facilitador llevará la planilla de asistencia. Segunda Asamblea: Durante la segunda Asamblea se trabajará en los talleres temáticos y se elegirán los/las Delegados/as temáticos entre los vecinos participantes de cada uno de los talleres. Serán elegidos por simple mayoría, un/una Delegado/a temático titular y dos delegados/as temáticos suplentes. De esta forma quedarán dos Delegados/as temáticos titulares y cuatro Delegados/as temáticos suplentes por cada barrio. Se formularán los proyectos por escrito.

*Ronda de Consulta con los Funcionarios Entre el lapso de la segunda y tercera Asamblea los Delegados/as temáticos, el/la Coordinador/a del Presupuesto Participativo de cada CGPC y el/la Coordinador/a General del Presupuesto Participativo realizarán una ronda de consultas con los funcionarios correspondientes a cada área sobre la viabilidad jurídica, técnica y financiera de los proyectos elaborados. Tercera Asamblea:

*Durante la tercera Asamblea se continuará el trabajo en talleres sobre la elaboración de los proyectos ejecutables. Cuarta Asamblea : Durante la cuarta Asamblea se realizará una puesta en común entre ambos talleres. Asimismo, se postularán los/las Delegados/as temáticos tanto titulares como suplentes que deseen ser candidatos/as a Consejeros/as barriales. Cada Coordinador/a los/ las invitará a llenar el formulario correspondiente. Se elige un/una Consejero/a titular y uno/una suplente por cada barrio. La votación se realizará de forma secreta.

*Consejos Comunales del Presupuesto Participativo Una vez finalizado el escrutinio se conforma el Consejo de cada CGPC que quedará representado por un Consejero/a Titular y un Consejero/a Suplente por cada barrio que componga el CGPC los/las cuales serán asistidos por el/la Coordinador/a de Presupuesto Participativo del CGPC. El mandato de los/ las consejeros/ as caducará en agosto del siguiente año, fecha en la que serán elegidos los/las consejeros/as del Presupuesto Participativo del año próximo.

*Período de exhibición y votación de los proyectos: "Los porteños decidimos" Finalizada la última Asamblea, se reúne el Consejo de cada CGPC y elabora el listado de proyectos y una síntesis de cada uno para su exhibición en la página web, carteleras de los CGPC, Instituciones u otros medios de comunicación.

*Durante una semana, los porteños se interiorizan de los proyectos de su barrio. Concluido el período de exhibición, cada vecino, durante una semana, podrá votar sólo un proyecto de manera tal de fijar prioridades.

*Concluido el escrutinio se informan los resultados. Los dos proyectos más votados de cada barrio serán incorporados en el anteproyecto de presupuesto que cada Ministerio eleva a la Legislatura. Seguimiento de los Proyectos El/la Coordinador/a del Presupuesto Participativo de cada CGPC, los Consejeros/as Titulares y Suplentes electos realizarán un seguimiento de cada proyecto elevado desde su inclusión en el anteproyecto presupuestario que se elevará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma para su aprobación, hasta su ejecución.

PARA ORIENTARNOS CON LA WEB DEL GOB.DE LA CDAD.DE BS.AS.

comuna3 @ 19:37

Hacienda


flecha
............................................
............................................
............................................
............................................

flecha
............................................
............................................
............................................
............................................
flecha
..............................................
..............................................
..............................................




Documentos
flecha
...................................................
...................................................
...................................................
...................................................
...................................................
...................................................


...................................................
...................................................
• CUIT del GCBA
   34 - 99903208 - 9



* Para la visualización de documentos PDF, deberá disponer de la aplicación Adobe Acrobat Reader Adobe Acrobat Reader actualizado, de no ser así, puede bajarla haciendo enlace con los siguientes archivos de acuerdo a su sistema operativo:
Linux | Win XP | Win 2000 | Win 98 | Win 95 | Win 3.1 | Win NT

06/07/2008 GMT 4

SACRA ...puntos de vista

comuna3 @ 21:48

 APOYO DE SACRA AL GOBIERNO

Buenos Aires, 24 de junio (Télam).- Una delegación del Sindicato de Amas de Casa (SACRA) del Area Metropolitana expresó hoy a diputados del oficialismo su "apoyo" al proyecto que establece las retenciones móviles y el fondo de redistribución social, y ratificó su "defensa de la mesa familiar" para que "los alimentos estén al alcance de todos los argentin

La delegación, encabezada por la titular del Area Metropolitana del SACRA, Mabel Detanti, se reunió en el Congreso con los diputados nacionales María Teresa García, presidenta de la comisión de Comercio, y Mariano West, a quienes manifestaron su respaldo para aprobar la iniciativa sobre las retenciones móviles.

Durante el encuentro, el primero de una serie de reuniones que mantendrán con los legisladores, las amas de casa ratificaron su decisión de "defender la mesa familiar como lo hemos hecho siempre" para que "el pan, la carne, la leche estén al alcance de todos los argentinos y no sean privilegios de unos pocos".

Detanti detalló la tarea de la entidad de "esclarecimiento" de la población sobre las retenciones móviles, y señaló la necesidad de "una justa redistribución del ingreso por parte del Estado", ya que posibilita, entre otros fines, "universalizar la jubilación de las amas de casa, y la atención de la salud integral de las mujeres y sus familias".

La diputada García valoró el apoyo de las amas de casa, y tras considerar que la discusión en el Parlamento será "compleja y difícil por sus repercusiones", destacó la importancia de "trabajar con los sectores familiares en el tema precios, para evitar subas indiscriminadas", donde adjudicó responsabilidades a "la cadena de intermediación".

West, en tanto, señaló la "concentración que se ha registrado en la explotación agropecuaria", un fenómeno que provocó que "haya cada vez menos gente en el trabajo rural", y criticó que la demanda de los biocombustibles generara un alza de los precios de los alimentos hasta ponerlos fuera del alcance de las poblaciones.

Las amas de casa acordaron con ambos legisladores impulsar acciones coordinadas para esclarecer a la sociedad sobre la importancia de las retenciones móviles y encarar "campañas de educación y de creación de redes de compras", entre otros aspectos.

Detanti concurrió a la entrevista acompañada por Carmen Flores, Mariana Boga Narbáez y Liliana Soave, integrantes del Area Metropolitana del SACRA. (Télam).- rdb-sr-mag 24/06/2008 14:39

01/07/2008 GMT 4

S.A.C.R.A. Un lugar para la mujer del hogar

comuna3 @ 05:11

  pimpiHoy las asociadas a SACRA en nuestro vecino barrio de Montserrat, Solis 760, los docentes, amigos, alumnos y vecinos hemos festejado el cumpleaños de "Pimpi". Las personas que están en política o informadas sobre las mujeres que trabajan para las familia conocen la actividad de esta persona y la ayudan, cada una desde su lugar a concretar proyectos para las amas de casa, sus hijos, sus familiares e iguales.

Desde San Cristóbal, ya que estamos a una cuadra, cruzando la Av.Entre Rios, los invito a conocer SACRA y compartir nuestras actividades. Hay muchas tareas que tadas las mujeres podemos desarrollar aquí.

"Pimpi" Colombo (hoy cumple años)

comuna3 @ 04:57

“Pimpi” Colombo, a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor

La dirigente tucumana, que hasta ahora dirigía el Consejo de la Mujer, cubre en Economía un cargo que estaba vacante desde hace un año.

 BENEFICIO. Colombo impulsó la jubilación de las amas de casa.


Egresada de la UNT

María Lucila Colombo nació en Tucumán el 30 de junio de 1952. Es licenciada en Matemáticas (Facultad de Ciencias Exactas de la UNT) y especialista en Estadística. Entre otros cargos públicos, presidió el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia; fue diputada de la Ciudad de Buenos Aires y vicepresidenta del bloque Nueva Dirigencia.

BUENOS AIRES.- Después de casi un año en que el cargo se encontraba vacante, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor pasó a ser ocupada por María Lucila Colombo, quien se venía desempeñando como titular del Consejo Nacional de la Mujer.
La designación de “Pimpi” Colombo, como se la conoce en los ámbitos de la política, fue dada a conocer ayer a través del decreto 875/2008 publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y del ministro de Economía y Producción, Carlos Fernández.
Colombo integra el Partido Nueva Dirigencia, que está  adherido al kirchnerista Frente para la Victoria (FPV).
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor funciona dentro de la órbita de la Secretaría de Comercio Interior, del Ministerio de Economía y Producción.
El cargo estaba vacante desde agosto del año anterior, tras la renuncia del subsecretario José Luis López.
La flamante funcionaria, además de desempeñarse a cargo de la titularidad del Consejo de la Mujer, había sido secretaria general del Sindicato de Amas de Casa (Sacra), organismo en el que sigue trabajando, como dirigente.
Desde el Sacra y desde su banca legislativa en la ciudad de Buenos Aires, Colombo fue una de las impulsoras de la jubilación para las amas de casa.
“Es una vieja luchadora de los derechos de la mujer”, la definió Ricardo Nasio, titular de la entidad de defensa del consumidor Proconsumer, quien dijo a Télam que Colombo “tiene experiencia en la lucha”.
Por su parte, Pedro Bussetti, de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco), expresó que es saludable que se haya nombrado un funcionario en la subsecretaría para así restablecer el funcionamiento del Consejo Consultivo de Entidades Asociaciones de Usuarios y Consumidores, que nuclea a las entidades convocadas por la Subsecretaría. “Se podrán tratar temas vinculados con la inflación, los precios, los servicios públicos y privados, telefonía celular, internet, televisión por cable, prepagas, cuotas de escuelas privadas”, ejemplificó Bussetti.

Convocatoria
El dirigente recordó, además, que cuando la ahora diputada Patricia Vaca Narvaja era subsecretaria de Defensa del Consumidor, la entonces funcionaria había convocado al Comité Federal del Consumidor, del que participaron una treintena de asociaciones registradas. En ese ámbito, se trabajó con el organismo oficial para la elaboración de parte de las recientes modificaciones que registró la Ley de Defensa del Consumidor. (Especial)

15/06/2008 GMT 4

LEY 23737 de estupefacientes

comuna3 @ 23:39

LEY 23.737   Fecha de Sanción: 21/ 09/ 1989  Fecha de Promulgación: 10/ 10/ 1989 (Aplicación art. 70, C. Nacional) Publicado en:  Boletín Oficial 1989/10/11 - ADLA 1989 - D, 3692 Art. 1º -- Reemplázase el art. 204 del Código Penal por el siguiente texto: Art. 204. -- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito. Art. 2º -- Incorpórase como art. 204 bis del Código Penal el siguiente texto: Art. 204 bis.-- Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de trescientos australes a seis mil australes. Art. 3º -- Incorpórase como art. 204 ter del Código Penal el siguiente texto: Art. 204 ter.-- Será reprimido con multa de seiscientos australes a doce mil australes el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio de medicamentos, omitiere cumplir con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el art. 204.Art. 4º -- Incorpórase como art. 204 quáter del Código Penal el siguiente texto: Art. 204 quáter.-- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.Art. 5º -- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación;b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, a almacene o transporte;d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte; e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años. Art. 6º -- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción, habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana y posteriormente alterara ilegítimamente su destino de uso.En estos supuestos la pena será de tres a doce años de reclusión o prisión, cuando surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los mismos no serán destinados a comercialización dentro o fuera del territorio nacional. Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio depende de autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además inhabilitación especial de tres a doce años.Art. 7º -- Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinte años y multa de treinta mil a novecientos mil australes, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refieren los arts. 5º y 6º precedentes. Art. 8º -- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años y multa de seis mil a trescientos mil australes e inhabilitación especial de cinco a doce años, el que estando autorizado para la producción, fabricación, extracción, preparación, importación, exportación, distribución o venta de estupefacientes los tuviere en cantidades distintas de las autorizadas; o prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefacientes; y al que aplicare, entregare, o vendiere estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas.Art. 9º -- Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de tres mil a cincuenta mil australes e inhabilitación especial de uno a cinco años, el médico u otro profesional autorizado para recetar, que prescribiera, suministrare o entregare estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias. Si lo hiciera con destino ilegítimo la pena de reclusión o prisión será de cuatro a quince años. Art. 10. -- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a cincuenta mil australes el que facilitare, aunque sea a título gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores. La misma pena se aplicará al que facilitare un lugar para que concurran personas con el objeto de usar estupefacientes.En caso que el lugar fuera un local de comercio se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, la que se elevará al doble del tiempo de la misma si se tratare de un negocio de diversión. Durante la sustanciación del sumario criminal el juez competente podrá decretar preventivamente la clausura del local.Art. 11. -- Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate: a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de dieciocho años o en perjuicio de éstos;b) Si los hechos se cometieren subrepticiamente o con violencia, intimidación o engaño; c) Si en los hechos intervinieren tres o más personas organizadas para cometerlos;d) Si los hechos se cometieren por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos aquí previstos o por un funcionario público encargado de la guarda de presos y en perjuicio de éstos; e) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales; f) Si los hechos se cometieren por un docente, educador o empleado de establecimientos educacionales en general, abusando de sus funciones específicas. Art. 12. -- Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce mil australes: a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos; b) El que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público. Art. 13. -- Si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena prevista para el mismo se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, no pudiendo exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate. Art. 14. -- Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. Art. 15. -- La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes. Art. 16. -- Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen. Art. 17. -- En el caso del art. 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación. Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurrido dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última. Art. 18. -- En el caso de art. 14, segundo párrafo, si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario. Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario o mantener solamente la medida de seguridad. Art. 19. -- La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, prevista en los arts. 16, 17 y 18 se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública. El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, criminológicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación o alternativamente, según el caso. Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su ejecución será previa, computándose el tiempo de duración de la misma para el cumplimiento de la pena. Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento suspenderá la prescripción de la acción penal. El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad de rehabilitación de los arts. 16, 17 y 18. Art. 20. -- Para la aplicación de los supuestos establecidos en los arts. 16, 17 y 18 el juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea establecido en función del nivel de patología y del delito cometido, a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada. Art. 21. -- En el caso del art. 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine. Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínima de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley. La sustitución será comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente ley, cuando éstos lo requiriesen. Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia. Art. 22. -- Acreditado un resultado satisfactorio de las medidas de recuperación establecidas en los arts. 17, 18 y 21 si después de un lapso de tres años de dicha recuperación, el autor alcanzara una reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes. Art. 23. -- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de dos a seis años el funcionario público dependiente de la autoridad sanitaria correspondiente, encargado del control de comercialización de estupefacientes, que no ejecutare los deberes impuestos en las leyes o reglamentos a su cargo a esos fines u omitiere cumplir las órdenes que en consecuencia de aquéllos le impartiere su superior jerárquico. Art. 24. -- El que sin autorización o violando el control de la autoridad sanitaria, ingrese en la zona de frontera delimitada por ley, precursores o productos químicos aptos para la elaboración o fabricación de estupefacientes, será reprimido con multa de tres mil a seiscientos mil australes, inhabilitación especial de uno a cinco años y comiso de la mercadería en infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder. Los precursores, y productos químicos serán determinados en listas que, por decreto, el Poder Ejecutivo nacional debe elaborar a ese fin y actualizar periódicamente.

PROYECTO para PRESUPUESTO PARTICIPATIVO San Cristóbal

comuna3 @ 23:30

EL JUEVES PASADO, SEGUNDO JUEVES DEL MES, POQUITOS VECINOS ASISTIMOS A LA REUNION DE LA COMISIÓN POR SAN CRISTOBAL, EN LA COMISARIA 18*, DE SAN JUAN Y ENTRE RIOS. ESTABAN EL COMISARIO JOSÉ CAMALLI  Y EL SUBCOMISARIO 1RO. MELLIAN.

 Personalmente, plantiè el tema

  1. Centro de Contención para drogadependientes, proyecto que se ha presentado para el PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008.
  2. La idea central era dilucidar la relación que tiene la policìa con este tipo de centros en general.
  3. Referente a la droga en sì, dijo el comisario que los consumidores de PACO no tienen retorno. Explicò la destrucciòn neuronal, el vacío que se produce en el cerebro y los motivos por el cual la persona  queda "dura". Dijo que es casi imposible rehabilitar a esa  persona y que por eso hay que trabajar en la prevención para que nunca se acceda a eso por primera vez.
  4. Referente a los "dealers" o vendedores y distribuidores de droga, dijo que le aplicaban toda  la fuerza de la ley 23737 de estupefacientes.
  5. Informa que cuando hay "demoras" se debe a la lentitud del juzgado donde haya caído la denuncia. Hay juzgados rápidos y otros lentos según la cantidad de causas. Es por ello que se debe esperar para realizar procedimientos o allanamientos en las casas denunciadas.
  6. Dicen los funcionarios policiales  que, muchas veces y a pesar de saber y conocer los ilícitos si no median denuncias u órdenes de accionar no pueden hacer nada en forma directa.
  7. NO obstante,  dicen que realizan trabajos de "inteligencia", filmaciones, seguimientos, etc. para poder corroborar fehacientemente el ilícito.
  8. Una de las grandes causas de estos delìtos en los ùltimos tiempos en Argentina, dicen, se debe a la inmigración indiscriminada y a la falta de repatriación de los delincuentes en droga. Desde  los años 90´ingresan y egresan de los juzgados donde son interrogados y en dos dias puestos en libertad, motivo por el  cual el número de vendedores de droga aumenta.
  9. Referente al  apoyo policial a los Centros de Rehabilitación de drogadependientes,dice que existe un área en la POLICIA FEDERAL, de apoyo a estas instituciones con conferencias, charlas, asesoramiento y ayuda por parte de muchos profesionales  de  la institución como psicólogos, psiquiatras, médicos y personal especializado en  la temática de la droga.
  10. Referente  al modus operandi de madres de chicos dependientes de la droga  PACO, que vivian en una villa y sufrian esta pesadilla, dijo que literalmente LA SOLUCION ERA LA ELIMINACION directa del que les vendía la droga a sus hijos. No explicò  si esa eliminación se consideraba delito o si  habia investigaciones posteriores pero dijo que les habia dado resultado a esas madres porque habia bajado el consumo de droga paco en la villa.
  11. Dijeron también que, segun conocen ellos las ideas del Gobierno Comunal  actual, ibamos a estar  favorecidos porque ellos apoyan estas iniciativas referente a prevencionesy a la recuperación de personas en situación de drogas.
  12. Un  vecino que concurrió a la reunión ofreció sus servicios de docente y asesoramiento en lo que hace al tema drogas y que consideraba que todo aquel consumidor o usador de drogas, no necesariamente es un delincuente sino una persona que ha caído en una desgracia y que tiene mucha chance de recuperarse.
  13. Debemos  tener en cuenta que la persona adicta tiene familia, madre, padre y hermanos que desean su tratamiento y curación  ya que muchas personas recuperadas han sentido la necesidad vocacional de ayudar a otros, porque han entendido el dolor del consumo y se sienten muy agradecidos a  quienes los han rescatado.
  14. Otro vecino hablò de la plaza de Virrey Cevallos y Garay y el problema que hay allí con travestis y etc.  pero esa zona ya no es San  Cristòbal, y dijo que los vecinos de allì, que pertenecen a otro CGP  YA HABIAN PRESENTADO OTRO PROYECTO.

ESTA REUNION DURO UNA HORA Y MEDIA Y TODOS QUEDAN CONVOCADOS PARA LA  PROXIMA EL MES QUE VIENE.

29/05/2008 GMT 4

Conociendo a algunos diputados más de cerca

comuna3 @ 20:57

comunas

En el marco de las reuniones abiertas organizadas por la comisión de Seguridad de la Legislatura para tratar los proyectos referidos a la creación de la policía de la Ciudad, este lunes se hicieron presentes organizaciones no gubernamentales relacionadas con la temática. En este tercer encuentro, presidido por la diputada Silvia La Ruffa, asistieron María Fernanda González Samudio, coordinadora de Estudios de Seguridad del Centro de Estudios para la Convergencia Ciudadana; Darío Kosovsky, director del Centro de Estudios de Política Criminal y Seguridad del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP); y Claudio Suárez, del Centro para el Desarrollo de Políticas de Inclusión Social (CEDEPI). Asimismo, participaron los diputados Gonzalo Ruanova (Diálogo por Buenos Aires), Cristian Ritondo (PRO), María Eugenia Rodríguez Araya (PRO) y Daniel Amoroso (PRO).

¿Qué es SEDRONAR?

comuna3 @ 20:40
En la reunión de comisión cuando se trataba el proyecto para San Cristóbal se tocó el tema de la Sedronar, de la DEA y de la Policía Federal. Pero uno de los integrantes se enojó y dijo que de eso no quería hablar. Bueno, no importa, yo les voy a contar sobre estas instituciones para que todos estemos informados.
SEDRONAR ES "SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.
Lo siguiente es lo que dice la Sedronar: 
"LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

La estrategia contra el tráfico ilícito de estupefacientes es una de las políticas que más consenso ha alcanzado a nivel mundial. En ella aparecen dos elementos básicos: el concepto de responsabilidad compartida de la comunidad internacional y el requerimiento de un abordaje integral del problema. Esto significa que el fenómeno se enfrenta atendiendo a los diferentes eslabones de la cadena (producción, comercialización, tráfico y consumo) y que cada país está obligado a enfrentar el problema de las drogas desde su propia situación al respecto. La Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico es el área de la SEDRONAR responsable del diseño y la articulación de políticas y acciones tendientes al control del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos."

¿Que es la DEA?
Drug Enforcement Administration (Fuerza Administrativa Antidrogas)
Es una repartición de Estados Unidos que trabaja dentro de la Embajada Americana en Buenos Aires, para informarse y actuar en conjunto con las autoridades argentinas en la represión al narcotráfico.
Departamento de Drogas Peligrosas de la Policia Federal Argentina.
01 Ago - Se crea la Superintendencia de Drogas Peligrosas (1987).

Caminito del Proyecto para el Presupuesto Participativo

comuna3 @ 19:20

Una vez redactado el Proyecto del Presupuesto Participativo para la Comuna y el Barrio en cuestión, el presupuesto sale para el Ministerio de Hacienda. Allí se vuelve a estudiar, se redondean los números, se consulta a los interesados en el tema, funcionarios de la comuna y delegados del proyecto y si todo está bien sale para la LEGISLATURA. Allí es presupuesto es tomado por los legisladores que están dentro de una Comisión de Presupuesto que también analizará si es viable que ese monto de dinero sea entregado a la comuna para desarrollar y poner en funcionamiento, por ejemplo nuestro proyecto del CENTRO DE CONTENCION PARA PERSONAS CON DROGADEPENDENCIA.

Rabinovich Alejandro

Autonomía con Igualdad

Bloque

Abrevaya Sergio Fernando

Coalición Civica

Bloque

Di Filippo Facundo Martin

Coalición Cívica

Bloque

Epszteyn Eduardo Ezequiel

Dialogo por Bs.As.

Bloque

Ibarra Aníbal

Dialogo por Bs.As.

Bloque

Ruanova Gonzalo Roberto

Dialogo por Bs.As.

Bloque

Fernández Raúl Enrique

Encuentro progresista

Bloque

Asinelli Christian Gonzalo

Frente para la Victoria

Bloque

Centanaro Ivana

Frente para la Victoria

Bloque

Cerruti Gabriela Carla

Frente para la Victoria

Bloque

D'Angelo Julián

Partido Socialista

Bloque

Amoroso Daniel

PARTIDO PRO

Bloque

Araujo Carlos

PARTIDO PRO

Bloque

Destéfano Roberto

PARTIDO PRO

Bloque

González Alvaro Gustavo

PARTIDO PRO

Bloque

Santilli Diego César

PARTIDO PRO

Bloque

Zago Oscar

PARTIDO PRO

Bloque

de Andreis Fernando

PARTIDO PRO

Bloque


Archivo | ¡Crea tu Blog Ya! Fácil y Gratis