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COMUNA3

28/06/2007 GMT 4

25 DE MAYO DE 2007

comuna3 @ 02:58

fiesta civicaEl 25 de mayo de 2007 el CGP3 nos invito a la fiesta civica pero...qué pasó que no cantabamos el Himno Nacional? Tuvimos que pedirlo uno grupo de vecinos...y en el medio de un número folklorico lo entonamos. La directora del CGP no concurrió al acto...y como nos habian dado una tarjeta de invitación pensabamos que iba a haber un refrigerio. No, nada de eso, el locro salía $10, y hubo que pagar. Pienso que las autoridades debe informar a los vecinos ANTES qué es lo que se hará, porque, sinceramente, todo fue una falta de respeto a la comunidad.

LAS LOMAS DE SAN CRISTOBAL

comuna3 @ 02:54

imagen002.jpgUsted cree que hay lomas en la vereda? No, es que son las raices de los árboles que quieren dejarse ver....A ver las autoridades cuando sacan las raices de este árbol que impide el paso de la gente en la calle Pasco al 950 de Bs.As.

CUANDO NO HAY DONDE DORMIR

comuna3 @ 02:47

dormirHace frio en Bs.As. y ya no se puede dormir en la calle. Dónde dormir entonces? En un rincón del subte. Hasta cuando vamos a tener que seguir durmiendo en el suelo los argentinos?

05/06/2007 GMT 4

continuacion RAICES DEBAJO DE BALDOSAS

comuna3 @ 01:41

contenedor

 

Sucesivos repiques y trasplantes hacen proliferar las raíces de la corona. Hay que tener en cuenta que cuando se encuentran raíces superficiales que rodean parte de las otras, terminan ahorcándolas, desestructurando y haciendo correr peligro al ejemplar adulto (este hecho es muy frecuente cuando los ejemplares están más tiempo del debido en contenedores cilíndricos).

Las nuevas veredas y carreteras deben prever el crecimiento futuro de los ejemplares, y para ello las cazuelas y espacios de intercambio gaseoso deben ser amplios. En la periferia de las cazuelas se puede en caso de necesidad colocar enterrada una pequeña barrera de plástico a 45º de 30 o 40 cm, (Fig 3) que evite el desarrollo de las raíces superficiales inmediatamente debajo de lo construido, ya que al engrosarse las mismas producen fuertes presiones que agrietan o levantan el material. Nunca deben colocarse cilindros o contenedores circulares. Deben colocarse además baldosas o lajas perforadas, uniformemente dispuestas debajo de la copa para permitir el intercambio gaseoso....



En algunos casos es conveniente realizar un pequeño reborde que evite el ingreso de los productos con que se lava la vereda, calle o camino (caso de la sal en caminos con nieve), en otros casos por el contrario (zonas secas o impermeables, taludes pronunciados que reducen la infiltración, etc.) se debe tratar de conducir el agua superficial para concentrarla en la superficie de infiltración que rodea a los ejemplares (Fig 2). 

La distancia de plantación a los otros servicios de provisión subterránea debe ser tenida en cuenta a la hora de diseñar una nueva plantación a modo indicativo podemos tomar las medidas que se toman en otros lugares: En Tucson EE.UU. establecen:

Es muy importante mantener el acceso vehicular, visual y físico de las tapas de drenaje. Objetos como vegetación, rocas, o acueductos deben permanecer a no menos de 3 pies (1 metro) de la tapas. Un camino de acceso de 12 pies (3,5 metros) de ancho para mantenimiento debe permanecer libre de obstáculos. El follaje del árbol no debe cubrir la tapa de drenaje. Establecen que las ramas maduras de árbol no se extiendan dentro del carril de tráfico a menos de 14 pies (4,25 metros) de altura .-

Tratamiento raices debajo de las baldosas

comuna3 @ 01:32

Raices

Ing. Agr. Eduardo Pire


Cátedra de Ecología
Facultad de Ciencias Agrarias
Universidad Nacional de Rosario
eduardo_felix_pire@yahoo.com.ar

 

Las raíces de los árboles a las que les echamos la culpa de las veredas y calles deterioradas, no solo le sirven de sostén, sino que absorben grandes volúmenes de agua del suelo, que de esta forma se seca, saneando napas, pozos negros, y cunetas de las zonas periféricas. Parte del agua tomada por la planta se evapora humectando el ambiente sobre todo cuando el aire se encuentra mas seco.

Así como se puede diseñar la copa de un árbol partiendo de su estructura original y utilizando la primera poda de formación, se puede también trabajar sobre la estructura del sistema radicular para su manejo, con la diferencia que en el caso de la parte aérea se pueden realizar tareas posteriores de conformación con comodidad, mientras que en el suelo es difícil por los problemas de diagnóstico, acceso y sanidad.

Muy importante entonces es el cuidado que se le debe dar a la cazuela y al espacio libre que se deja en veredas y playones para que se desarrolle la planta, ya que normalmente se construyen mal o se dejan espacios reducidos y debido al crecimiento del ejemplar, éste ocupa mucho de la superficie o destruye el contenedor o "cazuela". Los alcorques deben ser también modulares (para extraerlos a medida que crece el tronco o cuando hay que realizar tareas especiales).

Cuando no es posible dejar espacio libre se establecen cubiertas de circulación. Estas cubiertas o veredas tienen que ser perforadas (Fig. 1) con el objeto de que permitan el paso del agua de lluvia (y lo concentren o incrementen), y permitan un correcto intercambio gaseoso, ingreso de oxígeno para la respiración de las raíces y liberación de dióxido de carbono producto de la respiración debajo de la superficie, pero por sobre todo deben ser lo suficientemente flexibles o modulares para permitir el desarrollo de las raíces superficiales. Las cazuelas entonces deben ser ampliadas con el tiempo, y trabajadas con juntas de dilatación inferiores que permitan el desarrollo normal de las raíces sin afectar las construcciones vecinas (Fig. 2).

...

Es importante cuando se interviene con el sistema radicular de los ejemplares o su entorno (zanjas, veredas, etc.) tener en cuenta que las raíces no solo son el sistema de obtención de nutrientes del suelo, sino que constituyen la estructura natural de sostén, La parte aérea de los ejemplares trabajan como grandes velas al embate de los vientos, y en las ciudades, carreteras y bordes de alineaciones o bosques este problema se ve agravado por los afectos asociados a los vórtices creados por los otros árboles, edificios y/o construcciones que modifican el clima de los vientos de una manera más rápida que la capacidad de los ejemplares para adaptarse (generalmente se ven afectadas las arboledas añosas preexistentes, ya que las nuevas surgen evolucionando en las nuevas condiciones), por ello no se deben cortar las raíces periféricas que como riendas trabajan a la tracción y le sirven de anclaje, y cuando esto es ineludible por daños severos superficiales, debe reestructurarse el ejemplar colocando las riendas o tensores correspondientes (del mismo lado en que se cortaron las raíces) para evitar riesgos.

Cuando se pretende usar las raíces de los ejemplares como mecanismo de anclaje debe tenerse en cuenta la estructura radicular que depende de las especies; en líneas generales las especies se pueden clasificar en dos grupos, uno con raíces superficiales (radiales o en cabellera), y otro con raíz principal profunda (pivotante). El manejo en vivero puede modificar notablemente este hábito, si se despunta o daña la raíz principal profunda (pivotante) el ejemplar transforma su estructura en una más radial. Por ello éstos ejemplares deben sembrarse directamente en el sitio o transplantarse con mucho cuidado. En nuestros suelos con B textural y capas endurecidas es recomendable utilizar una hoyadora larga para realizar una descompactación en profundidad (aunque el árbol debe plantarse con el cuello en la superficie).

sigue...

31/05/2007 GMT 4

TRABAJOS PARA LA COMUNA3

comuna3 @ 01:56

El trabajo de mapeo de las veredas en la comuna3 ya fue hecho por el G.C.B.A. Se contrataron las empresas, una de las cuales es Vezzato S.A. y ya está la obra en marcha. La fecha final es 2010.

Ahora el trabajo de los vecinos es ver si las baldosas costaron $3 o $4 o $50 cada una.

También, el trabajo de los vecinos es vigilar en qué invierte el dinero el Director o Directora del CGP. Fuí a la legislatura y me dijeron que esa es la funcion del ciudadano, al igual que la de los diputados, controlar  al Poder Ejecutivo.

Para que se cumplan las tareas de casas tomadas,  raíces de árboles, balcones que se caen, hay que escribir una carta al Jefe de Gobierno, y desde allí se deriva al area correspondiente. Es muy importante detallar el trabajo realizado por el vecino, a fin de evitar confusiones en lo que hace a las tareas realizadas y a realizar. HAY MUCHAS TAREAS que ya fueron mapeadas por el Gobierno y que no se informan en las asambleas, motivo por el cual se pierde el tiempo haciendo  el trabajo dos veces.

OTRA COSA IMPORTANTE son las fotos. Fotos de viviedas "tomadas", estropeadas, puertas, ventanas y balcones rotos u oxidados que corren peligro de caerse o  salirse de lugar, y lastimar al transeunte.

PLANES SOCIALES (BUENOS AIRES)

comuna3 @ 01:35

RUB (REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS)


CRÉASE EL PROGRAMA "REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS/AS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL GCBA". CONFÓRMASE UNIDAD EJECUTORA Y ASÍGNASELE FUNCIONES

Buenos Aires, 5 de julio de 2001.

Visto el Expediente Nº 36.281/2001, y,
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de los diversos programas sociales demanda disponer de herramientas de gestión que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y equidad en el otorgamiento de los beneficios previstos en dichos programas;
Que la disposición y administración de la información referida a los/as beneficiarios/as de los programas sociales constituye uno de los componentes insoslayables de una gestión transparente, moderna y responsable;
Que resulta imprescindible integrar dicha información en un registro único que permita la convergencia y coordinación de la información estratégica de los distintos programas sociales;
Que para la conformación de dicho registro único es necesario homogeneizar la información que sobre sus respectivos beneficiarios/as relevan los distintos programas sociales;
Que para la implementación de dicho registro único es necesario instaurar una instancia que establezca criterios, normas y procedimientos, y coordine las acciones de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires involucradas en la gestión de programas sociales; así como determinar las unidades organizativas que aportarán el apoyo técnico;
Que es necesario incorporar al mencionado registro único la información que relevan las organizaciones de la sociedad civil que son efectores de programas sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo es necesario establecer mecanismos y plazos para la implementación de esta importante herramienta de gestión;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias en virtud de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete dependiente de la Jefatura de Gabinete el Programa "Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", a efectos de la implementación de un registro único para la identificación de todas aquellas personas o familias que sean beneficiarios/as de becas, subsidios y/o asistencia directa en el marco de los programas sociales que se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, con el objetivo de aportar información estratégica para la toma de decisiones; y constituir un instrumento de monitoreo de la eficacia, eficiencia y equidad de los programas sociales con relación a sus objetivos, metas, cobertura y requisitos de acceso.
Artículo 2º — Confórmese la Unidad Ejecutora del Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, coordinada por la Vicejefatura de Gabinete, e integrada por representantes designados a tal fin por las Secretarías de Promoción Social, de Educación, de Salud y de Desarrollo Económico; las Subsecretarías de Descentralización de la Jefatura de Gobierno, de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad, y de Vivienda de la Secretaría de Planeamiento Urbano; y la Dirección General de Sistemas de Información de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Asimismo, cuando las temáticas a abordar sean de su competencia, podrán ser convocadas a integrarse a la Unidad Ejecutora otras áreas.
Artículo 3º — Serán funciones de la Unidad Ejecutora la evaluación de alternativas, y la formulación, implementación y seguimiento de planes, proyectos y acciones destinados al logro de los objetivos propuestos. A efectos del cumplimiento de sus funciones, la Vicejefatura de Gabinete determinará su metodología de funcionamiento, por medio de la respectiva reglamentación interna.
Artículo 4º — Facúltase a la Vicejefatura de Gabinete a dictar las normas necesarias para la ejecución del presente.
Artículo 5º — La Dirección General de Sistemas de Información de la Subsecretaría de Gestión Operativa y la Dirección General de Estadística y Censos de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, ambas en jurisdicción de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y la Dirección General de Coordinación Operativa de la Vicejefatura de Gabinete oficiarán de unidades de apoyo técnico a los efectos de la implementación del Registro Único de Beneficiarios/as.
Artículo 6º — Establécese que a partir del 1º de Setiembre de 2001 todos/as los beneficiarios/as de los programas sociales establecidos en el Anexo I deberán ser relevados, identificados y registrados en el Registro Único de Beneficiarios/as mediante la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto, al menos en los campos correspondientes a nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo, documento de identidad y domicilio. En el caso de nuevos/as beneficiarios/as se deberán completar todos los campos.
Artículo 7º — Dentro de los (20) veinte días posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto, los/as responsables de cada uno de los programas sociales que se enumeran en el Anexo I deberán elevar a la Vicejefatura de Gabinete una propuesta para la adecuación total de los registros preexistentes a la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se aprueba en Anexo II, y un plan de implementación del sistema informático que actuará de soporte del Registro Único de Beneficiarios/as. Establécese el 1º de Abril de 2002 como fecha tope para que la información sobre los beneficiarios/as de programas sociales se encuentre completa en todos los campos previstos por la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales.
Artículo 8º — Facúltase a la Vicejefatura de Gabinete a aprobar las propuestas establecidas en el artículo 7º del presente Decreto; así como las modificaciones al listado de Programas Incluidos en el Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecido en el Anexo I, y a la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se aprueba en Anexo II, que surjan como aconsejables en el proceso de implementación del Registro Único de Beneficiarios/as.
La Vicejefatura elaborará un cronograma de ejecución del Registro Único de Beneficiarios/As de Programas Sociales
Artículo 9º — En el caso de aquellos programas sociales cuyos efectores sean organizaciones de la sociedad civil, el desembolso de fondos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dichas entidades tendrá como requisito el registro de sus beneficiarios/as, conforme lo dispuesto en el presente Decreto. El/la titular del área en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo programa será el/la responsable de poner en marcha los mecanismos necesarios a tal efecto, quedando habilitado/a para la suspensión del financiamiento en el caso de incumplimiento.
Artículo 10 — Los/as responsables de cada uno de los programas sociales deberán garantizar el cumplimiento estricto de las normas, procedimientos administrativos y planes de implementación que se establezcan para los procesos de relevamiento, identificación, registro y actualización de beneficiarios/as.
Artículo 11 — La Vicejefatura de Gabinete determinará las necesidades presupuestarias para cada ejercicio con relación a las actividades vinculadas al Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y para garantizar el funcionamiento de la Unidad Ejecutora. Administrará y dispondrá de los fondos que les sean asignados para dichos fines, quedando habilitada para gestionar financiación específica para dicho Programa ante instituciones nacionales e internacionales.
Artículo 12 — En el marco de los objetivos del Programa, las áreas de gobierno participantes de la Unidad Ejecutora deberán prestar la cooperación necesaria y destinar en sus previsiones presupuestarias plurianuales las partidas correspondientes para el funcionamiento del Registro en cada ámbito.
Artículo 13 — A los efectos del crédito presupuestario con el que se financiará en el año 2001 el Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Secretaría de Hacienda y Finanzas realizará las compensaciones y ajustes que considere pertinentes al Presupuesto 2001 creando las partidas necesarias.
Artículo 14 — El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Promoción Social, de Cultura, de Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Justicia y Seguridad y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 15 — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete y a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Promoción Social, de Cultura, de Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano y de Justicia y Seguridad. Cumplido archívese. IBARRA - Pesce - Figueroa - Telerman - Filmus - Neri - Hecker - García Espil - Suárez Lastra – Fernández

ANEXO I
PROGRAMAS INCLUIDOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS/AS DE PROGRAMAS SOCIALES
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Becas Estudiantiles
Comedores Escolares

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL
Emergencia Habitacional
Asistencia a los Sin Techo
Apoyo Social a Personas con Discapacidades
Estímulo al Trabajo Voluntario Uno Por Otro
Inserción Social y Fortalecimiento Empleabilidad
Apoyo Alimentario a través de Grupos Comunitarios
Prevención y Participación Comunitaria
Becas y Subsidios de la Dirección General de Deportes
Colonias
Asistencia Social a Infancia y Familia
Niños y Adolescentes en Situación de Calle
Asistencia Social en Casos de Emergencia
Nuestras Familias
Orientación y Empleo Joven
Refugio de la Mujer Golpeada
Hogar para Madres Adolescentes
Asistencia Integral Ancianos Escasos Recursos
Atención Hogares de Día Tercera Edad
Atención Domiciliaria Tercera Edad
Casas de los Niños y Adolescentes
Capacitación Laboral - Formación para el trabajo

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Nuevos Roles Laborales
Autoempleo
Inserción Laboral Jóvenes - Pymes Tutoras

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Acciones para Prevención del Delito

SECRETARÍA DE SALUD
Programa Materno Infantil - Apoyo Nutricional
Ayudas Sociales a Personas

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO (CMV)
Programa La Boca
Programa de Mantenimiento de Barrios
Programa de Recuperación de la traza de la AU3
Programa Emergencia Habitacional
Programa Construcción Vivienda (FONAVI)
Programa Radicación/Integración Villas-Núcleos Transitorios

SECRETARÍA DE CULTURA
Programa La calle crea
Programa Chicos de la Calle

ANEXO II
FICHA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS/AS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

* Programa que registra
* Denominación del Servicio
* Establecimiento

1. Datos del beneficiario
- Nombre
- Apellido
- Domicilio
- Calle
- Nº
- Piso
- Departamento
- CGP
- Provincia
- Partidos cercanos a la Ciudad de Buenos Aires
- Teléfono
- Sexo
- Fecha de Nacimiento
- Nacionalidad
- País de Nacimiento
- Documento
- Tipo
- Número
- Estado Civil

Nivel Educativo
- Último grado o año aprobado
- Sigue cursando

Vivienda
- Tipo de vivienda
- Carácter de la vivienda

Cobertura de Salud
- Cobertura de salud con la que cuenta
- Cobertura de la salud que utiliza principalmente

Datos Ocupacionales
- Situación Ocupacional
- Categoría Ocupacional
- Estabilidad Laboral
- Ingresos del beneficiario/a
- Aporte/Descuento Jubilatorio

2. Beneficio
- Tipo de Beneficio
- Monto del beneficio
- Duración del Beneficio
- Fecha de inicio
- Fecha de finalización
- Norma que autoriza entrega
- Nº

Programas Otras Jurisdicciones
- Beneficiario de Programa Nacional/Provincial%3

Si tenés un familiar desaparecido podés buscar datos en el link

comuna3 @ 01:26

             

                                http://www.nuncamas.org/

29/05/2007 GMT 4

PLANES SOCIALES (BUENOS AIRES)

comuna3 @ 19:53

RUB (REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS)


CRÉASE EL PROGRAMA "REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS/AS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL GCBA". CONFÓRMASE UNIDAD EJECUTORA Y ASÍGNASELE FUNCIONES

Buenos Aires, 5 de julio de 2001.

Visto el Expediente Nº 36.281/2001, y,
CONSIDERANDO:
Que la ejecución de los diversos programas sociales demanda disponer de herramientas de gestión que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y equidad en el otorgamiento de los beneficios previstos en dichos programas;
Que la disposición y administración de la información referida a los/as beneficiarios/as de los programas sociales constituye uno de los componentes insoslayables de una gestión transparente, moderna y responsable;
Que resulta imprescindible integrar dicha información en un registro único que permita la convergencia y coordinación de la información estratégica de los distintos programas sociales;
Que para la conformación de dicho registro único es necesario homogeneizar la información que sobre sus respectivos beneficiarios/as relevan los distintos programas sociales;
Que para la implementación de dicho registro único es necesario instaurar una instancia que establezca criterios, normas y procedimientos, y coordine las acciones de las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires involucradas en la gestión de programas sociales; así como determinar las unidades organizativas que aportarán el apoyo técnico;
Que es necesario incorporar al mencionado registro único la información que relevan las organizaciones de la sociedad civil que son efectores de programas sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo es necesario establecer mecanismos y plazos para la implementación de esta importante herramienta de gestión;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias en virtud de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete dependiente de la Jefatura de Gabinete el Programa "Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", a efectos de la implementación de un registro único para la identificación de todas aquellas personas o familias que sean beneficiarios/as de becas, subsidios y/o asistencia directa en el marco de los programas sociales que se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, con el objetivo de aportar información estratégica para la toma de decisiones; y constituir un instrumento de monitoreo de la eficacia, eficiencia y equidad de los programas sociales con relación a sus objetivos, metas, cobertura y requisitos de acceso.
Artículo 2º — Confórmese la Unidad Ejecutora del Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, coordinada por la Vicejefatura de Gabinete, e integrada por representantes designados a tal fin por las Secretarías de Promoción Social, de Educación, de Salud y de Desarrollo Económico; las Subsecretarías de Descentralización de la Jefatura de Gobierno, de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad, y de Vivienda de la Secretaría de Planeamiento Urbano; y la Dirección General de Sistemas de Información de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Asimismo, cuando las temáticas a abordar sean de su competencia, podrán ser convocadas a integrarse a la Unidad Ejecutora otras áreas.
Artículo 3º — Serán funciones de la Unidad Ejecutora la evaluación de alternativas, y la formulación, implementación y seguimiento de planes, proyectos y acciones destinados al logro de los objetivos propuestos. A efectos del cumplimiento de sus funciones, la Vicejefatura de Gabinete determinará su metodología de funcionamiento, por medio de la respectiva reglamentación interna.
Artículo 4º — Facúltase a la Vicejefatura de Gabinete a dictar las normas necesarias para la ejecución del presente.
Artículo 5º — La Dirección General de Sistemas de Información de la Subsecretaría de Gestión Operativa y la Dirección General de Estadística y Censos de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, ambas en jurisdicción de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y la Dirección General de Coordinación Operativa de la Vicejefatura de Gabinete oficiarán de unidades de apoyo técnico a los efectos de la implementación del Registro Único de Beneficiarios/as.
Artículo 6º — Establécese que a partir del 1º de Setiembre de 2001 todos/as los beneficiarios/as de los programas sociales establecidos en el Anexo I deberán ser relevados, identificados y registrados en el Registro Único de Beneficiarios/as mediante la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto, al menos en los campos correspondientes a nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo, documento de identidad y domicilio. En el caso de nuevos/as beneficiarios/as se deberán completar todos los campos.
Artículo 7º — Dentro de los (20) veinte días posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto, los/as responsables de cada uno de los programas sociales que se enumeran en el Anexo I deberán elevar a la Vicejefatura de Gabinete una propuesta para la adecuación total de los registros preexistentes a la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se aprueba en Anexo II, y un plan de implementación del sistema informático que actuará de soporte del Registro Único de Beneficiarios/as. Establécese el 1º de Abril de 2002 como fecha tope para que la información sobre los beneficiarios/as de programas sociales se encuentre completa en todos los campos previstos por la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales.
Artículo 8º — Facúltase a la Vicejefatura de Gabinete a aprobar las propuestas establecidas en el artículo 7º del presente Decreto; así como las modificaciones al listado de Programas Incluidos en el Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecido en el Anexo I, y a la Ficha de Identificación y Registro de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se aprueba en Anexo II, que surjan como aconsejables en el proceso de implementación del Registro Único de Beneficiarios/as.
La Vicejefatura elaborará un cronograma de ejecución del Registro Único de Beneficiarios/As de Programas Sociales
Artículo 9º — En el caso de aquellos programas sociales cuyos efectores sean organizaciones de la sociedad civil, el desembolso de fondos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dichas entidades tendrá como requisito el registro de sus beneficiarios/as, conforme lo dispuesto en el presente Decreto. El/la titular del área en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo programa será el/la responsable de poner en marcha los mecanismos necesarios a tal efecto, quedando habilitado/a para la suspensión del financiamiento en el caso de incumplimiento.
Artículo 10 — Los/as responsables de cada uno de los programas sociales deberán garantizar el cumplimiento estricto de las normas, procedimientos administrativos y planes de implementación que se establezcan para los procesos de relevamiento, identificación, registro y actualización de beneficiarios/as.
Artículo 11 — La Vicejefatura de Gabinete determinará las necesidades presupuestarias para cada ejercicio con relación a las actividades vinculadas al Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y para garantizar el funcionamiento de la Unidad Ejecutora. Administrará y dispondrá de los fondos que les sean asignados para dichos fines, quedando habilitada para gestionar financiación específica para dicho Programa ante instituciones nacionales e internacionales.
Artículo 12 — En el marco de los objetivos del Programa, las áreas de gobierno participantes de la Unidad Ejecutora deberán prestar la cooperación necesaria y destinar en sus previsiones presupuestarias plurianuales las partidas correspondientes para el funcionamiento del Registro en cada ámbito.
Artículo 13 — A los efectos del crédito presupuestario con el que se financiará en el año 2001 el Programa Registro Único de Beneficiarios/as de Programas Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Secretaría de Hacienda y Finanzas realizará las compensaciones y ajustes que considere pertinentes al Presupuesto 2001 creando las partidas necesarias.
Artículo 14 — El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Promoción Social, de Cultura, de Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Justicia y Seguridad y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 15 — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete y a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Promoción Social, de Cultura, de Educación, de Salud, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano y de Justicia y Seguridad. Cumplido archívese. IBARRA - Pesce - Figueroa - Telerman - Filmus - Neri - Hecker - García Espil - Suárez Lastra – Fernández

ANEXO I
PROGRAMAS INCLUIDOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS/AS DE PROGRAMAS SOCIALES
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Becas Estudiantiles
Comedores Escolares

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL
Emergencia Habitacional
Asistencia a los Sin Techo
Apoyo Social a Personas con Discapacidades
Estímulo al Trabajo Voluntario Uno Por Otro
Inserción Social y Fortalecimiento Empleabilidad
Apoyo Alimentario a través de Grupos Comunitarios
Prevención y Participación Comunitaria
Becas y Subsidios de la Dirección General de Deportes
Colonias
Asistencia Social a Infancia y Familia
Niños y Adolescentes en Situación de Calle
Asistencia Social en Casos de Emergencia
Nuestras Familias
Orientación y Empleo Joven
Refugio de la Mujer Golpeada
Hogar para Madres Adolescentes
Asistencia Integral Ancianos Escasos Recursos
Atención Hogares de Día Tercera Edad
Atención Domiciliaria Tercera Edad
Casas de los Niños y Adolescentes
Capacitación Laboral - Formación para el trabajo

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Nuevos Roles Laborales
Autoempleo
Inserción Laboral Jóvenes - Pymes Tutoras

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Acciones para Prevención del Delito

SECRETARÍA DE SALUD
Programa Materno Infantil - Apoyo Nutricional
Ayudas Sociales a Personas

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO (CMV)
Programa La Boca
Programa de Mantenimiento de Barrios
Programa de Recuperación de la traza de la AU3
Programa Emergencia Habitacional
Programa Construcción Vivienda (FONAVI)
Programa Radicación/Integración Villas-Núcleos Transitorios

SECRETARÍA DE CULTURA
Programa La calle crea
Programa Chicos de la Calle

ANEXO II
FICHA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS/AS DE PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

* Programa que registra
* Denominación del Servicio
* Establecimiento

1. Datos del beneficiario
- Nombre
- Apellido
- Domicilio
- Calle
- Nº
- Piso
- Departamento
- CGP
- Provincia
- Partidos cercanos a la Ciudad de Buenos Aires
- Teléfono
- Sexo
- Fecha de Nacimiento
- Nacionalidad
- País de Nacimiento
- Documento
- Tipo
- Número
- Estado Civil

Nivel Educativo
- Último grado o año aprobado
- Sigue cursando

Vivienda
- Tipo de vivienda
- Carácter de la vivienda

Cobertura de Salud
- Cobertura de salud con la que cuenta
- Cobertura de la salud que utiliza principalmente

Datos Ocupacionales
- Situación Ocupacional
- Categoría Ocupacional
- Estabilidad Laboral
- Ingresos del beneficiario/a
- Aporte/Descuento Jubilatorio

2. Beneficio
- Tipo de Beneficio
- Monto del beneficio
- Duración del Beneficio
- Fecha de inicio
- Fecha de finalización
- Norma que autoriza entrega
- Nº

Programas Otras Jurisdicciones
- Beneficiario de Programa Nacional/Provincial
- Programas Nacionales y/o provinciales del que es además beneficiario/a

3. Datos del Grupo Conviviente
- Jefe/a de Hogar del Grupo Conviviente
- Madre
- Tipo de Documento
- Nº
- Padre
- Tipo de documento
- Nº
- Hijo/a
- Hermano/a
- Otro/a familiar
- Otro/a no familiar
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Auto policial....viejo

comuna3 @ 00:38

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