LOS CALCULOS MONETARIOS PARA EL PROYECTO
En las pocas reuniones de la comisión de trabajo que he tenido para el proyecto de SAN CRISTOBAL en lo que hace al Centro de Contención para personas drogadependientes, (se descartaron a los discapacitados por decision de la comision porque sube el presupuesto), no me dejaron explicarles la ley 1777.
Bueno, lo hago aquí para todos.
En el artículo 50 dice claramente " Información presupuestaria sobre la transición. En cada proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deben indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuáles son las partidas afectadas al proceso de descentralización Comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada." Yo quise ponerle un precio a todo...es decir, un precio al predio o casa, un precio a las mesas, sillas, platos, tazas, cubiertos, computadoras, teléfonos, aparadores, armarios, etc. pero no me dejaron. En mi proyecto original están todos los precios pero como lo cercenaron ahora el monto del dinero cambió, es decir, es menos, pero no lo han puesto. Es importante que cada presupuesto vaya con el monto del dinero por escrito en forma, logicamente, aproximada.Otro de los artículos de la ley 1777 que debe tenerse en cuenta es el número 15.-"Artículo 15.- Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna."
Es muy importante que a San Cristóbal le adjudiquen la partida que le corresponde por el proyecto presentado porque hay que tener en cuenta que las comunas de otros barrios tienen pedidos de mucho dinero y debe ser igual para todos. Ver artículo 17.-
Artículo 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.
En la próxima les hago comentarios sobre la CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

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